Medina Aparcana Rosario Liz.
Mg. Medicina legal y Ciencias Forenses.
ABSTRACT
In our country with the increase of crimes against
sexual freedom were generated amended
the Criminal Code to the more drastic sanctions of
their authors, but most cases
have gone unpunished or have been
judged innocent, all
due to research biased by the lack of test items that
have not been collected from the
scene and approved with the findings of the victim. Today the scene is not
considered a crime scene, if
not fatal consequence, so forensic experts for not
constitute the appropriate
place for research, only research
based on the findings of the forensic examination of the victim and his statement.
RESUMEN
En nuestro país ante el incremento de los Delitos Contra la
Libertad Sexual se han generado modificatorias del Código Penal para las
sanciones mas drásticas de sus autores, sin embargo la mayoría de casos ha
quedado impune o han sido juzgado inocentes; todo ello debido a la
investigación sesgada por la falta de elementos de pruebas que no han sido
recabadas del lugar de los hechos y homologados con los hallazgos de la
victima. Actualmente el lugar de los hechos no es considerada escena del
crimen, si no tiene consecuencia fatal, por lo que los peritos de criminalística
no se constituyen al lugar para la investigación correspondiente, basándose
solo la investigación de los hallazgos del examen medico legal de la victima y
su declaración.
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La Provincia de Lima, con más de 8 millones de
habitantes, de los estratos sociales A, B, C y D; probablemente de ellos más
del 50% serian procedente de Provincias, donde se conjugan habitantes en estado
de pobreza y extrema pobreza; desde los barrios residenciales con todas las
comodidades, hasta los asentamientos humanos, que no cuentan con ninguna
comodidad; es allí donde prima la delincuencia, y específicamente los
actos de Violación Sexual de menores de 14 años.
Los menores de edad frente los DCLS, se encuentran
protegidos por el Estado, a través de Instituciones Públicas como es el
Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional; así como de
Instituciones Privadas, como con las ONG, etc.
Desde el punto de vista jurídico, los menores de edad eran
protegidos por el Código Penal del año 1924, posteriormente con la dación del
Código Penal del año 1991; pero ante el incremento, proliferación de atentados
sexuales, el Estado se ha visto obligado a modificar los artículos comprendidos
sobre los delitos contra la Libertad Sexual, dictándose la Ley 28251, cuyas
penas son mucho más drásticas. Sin embargo esta no ha ido de la mano con la
investigación del delito en busca de los autores toda vez que se esta omitiendo
la investigación de la escena del crimen en nuestro país, por no considerarlo
como escena del crimen sino hay muerte, sin tener en cuenta que todo escena del
crimen es el lugar donde se produce el hecho delictivo”[1]..
HEFFRON: “Es el área donde
se ha cometido un delito, así como la porción de los alrededores de esa área a
través de la cual pueden ingresar las personas en la escena o salir de ella.
Asimismo, todas las partes del área adyacente a la escena por la cual los
sospechosos o la víctima puedan haber pasado o donde puedan ubicarse las
evidencias o cualquier indicio que se presuma vinculado con el delito”[2].
Policía de Investigaciones del Perú: “Teniendo en consideración que la escena del delito es «el área
donde se ha cometido el acto delictuoso», así como la porción de sus
alrededores a través de la cual pueden haber ingresado o salido los presuntos
responsables; es decir, incluye el área adyacente a la escena misma”[3].
Olga NIETO: “es el espacio
donde se diploma con profesionalismo el fiscal y donde se aprende la verdadera
LÓPEZ Y GÓMEZ: “El
lugar de los hechos es el sitio relativo a la comisión del delito (no
necesariamente un homicidio) en alguna de sus fases, y en él debe haber quedado
alguna huella o signo del autor o algunas de las características propias del
incidente”[4].
Juventino MONTIEL SOSA: “Se
entiende como lugar de los hechos el sitio donde se ha cometido un hecho que
puede ser delito”[5].
En nuestro país el lugar donde se comete los DCLS no esta
siendo considerado como escena del crimen, por lo que ante la falta del
despliegue de los peritos en criminalística al lugar del hecho; ha dejado
impune en la mayoría de casos a los autores por falta de elementos de pruebas;
pese a tener conocimiento amplio de la criminalística que en todo lugar donde
se cometen estos delitos se pueden encontrar elementos necesarios para la
identificación del autor mediante el uso de los principios de la criminalística,
tales como el principio de uso( soga, gasas, algodón, drogas, etc), principio
de producción (huellas, preservativos, papel higiénico), principio de
intercambio(tejidos, sangre, semen, vellos, cabellos, etc), así como otros
elementos empleados para tal acto.
La investigación de los DCLS actualmente solo se realiza
bajo los hallazgos de evidencias encontrada en la victima, mas no del lugar de
los hechos, por lo que ante el crecimiento de este delito y las sanciones
jurídicas drásticas; también se deberían implementar de un equipo
multidisciplinarios con conocimiento técnico científico para estos casos
conjuntamente con el fiscal, como la que se hace para un caso delictivo con
muerte.
Referencias
[1] POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ, “Manual de Criminalística”, Servicio de Prensa y Publicaciones de la PIP, Lima-Perú, 1965, p. 27.
[2] POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ; “Introducción a la Investigación Policial y Manual de Procedimientos de Investigación Criminal”, Distribuidora Comercial Murakami S. A., Lima-Perú, 1989. p. 27.
[3] LÓPEZ CALVO, Pedro y GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000. p. 13.
[4] LÓPEZ CALVO, Pedro y GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000. p. 13.
[5] MONTIEL SOSA, Juventino; “Criminalística”, Tomo 1, Editorial Limusa, México, 2002, p. 99.
http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/publicaciones/archivo01102009-193048.pdf
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/tribuna/tr_20080616_44.pdf
http://www.scribd.com/doc/59528746/PARTICIPACION-DE-LA-PNP-EN-EL-NCPP
CORRESPONDING AUTHOR
Rosario Liz Medina Aparcana
Médico Legista – IML Ministerio PúblicoMag. Medicina legal y ciencias Forenses.
Email:rosario41206@yahoo.com.pe
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