martes, 9 de abril de 2013

LA IMPUNIDAD DE LA ESCENA DEL CRIMEN EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL


Medina Aparcana Rosario Liz.
Mg. Medicina legal y Ciencias Forenses.

 

ABSTRACT

In our country with the increase of crimes against sexual freedom were generated amended the Criminal Code to the more drastic sanctions of their authors, but most cases have gone unpunished or have been judged innocent, all due to research biased by the lack of test items that have not been collected from the scene and approved with the findings of the victim. Today the scene is not considered a crime scene, if not fatal consequence, so forensic experts for not constitute the appropriate place for research, only research based on the findings of the forensic examination of the victim and his statement.

RESUMEN

En nuestro país ante el incremento de los Delitos Contra la Libertad Sexual se han generado modificatorias del Código Penal para las sanciones mas drásticas de sus autores, sin embargo la mayoría de casos ha quedado  impune o han sido juzgado inocentes; todo ello debido a la investigación sesgada por la falta de elementos de pruebas que no han sido recabadas del lugar de los hechos y homologados con los hallazgos de la victima. Actualmente el lugar de los hechos no es considerada escena del crimen, si no tiene consecuencia fatal, por lo que los peritos de criminalística no se constituyen al lugar para la investigación correspondiente, basándose solo la investigación de los hallazgos del examen medico legal de la victima y su declaración.

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La Provincia de Lima,  con más de 8 millones de habitantes, de los estratos sociales A, B, C y D; probablemente de ellos más del 50% serian procedente de Provincias, donde se conjugan habitantes en estado de pobreza y extrema pobreza; desde los barrios residenciales con todas las comodidades, hasta los asentamientos humanos, que no cuentan con ninguna comodidad;  es allí donde prima la delincuencia, y específicamente los actos de Violación Sexual de menores de 14 años.

Los menores de edad frente los DCLS, se encuentran protegidos por el Estado, a través de Instituciones Públicas como es el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional; así como de Instituciones Privadas, como con las ONG, etc.

Desde el punto de vista jurídico, los menores de edad eran protegidos por el Código Penal del año 1924, posteriormente con la dación del Código Penal del año 1991; pero ante el incremento, proliferación de atentados sexuales, el Estado se ha visto obligado a modificar los artículos comprendidos sobre los delitos contra la Libertad Sexual, dictándose la Ley 28251, cuyas penas son mucho más drásticas. Sin embargo esta no ha ido de la mano con la investigación del delito en busca de los autores toda vez que se esta omitiendo la investigación de la escena del crimen en nuestro país, por no considerarlo como escena del crimen sino hay muerte, sin tener en cuenta que todo escena del crimen es el  lugar donde se produce el hecho delictivo[1]..

HEFFRON: “Es el área donde se ha cometido un delito, así como la porción de los alrededores de esa área a través de la cual pueden ingresar las personas en la escena o salir de ella. Asimismo, todas las partes del área adyacente a la escena por la cual los sospechosos o la víctima puedan haber pasado o donde puedan ubicarse las evidencias o cualquier indicio que se presuma vinculado con el delito”[2].

Policía de Investigaciones del Perú: “Teniendo en consideración que la escena del delito es «el área donde se ha cometido el acto delictuoso», así como la porción de sus alrededores a través de la cual pueden haber ingresado o salido los presuntos responsables; es decir, incluye el área adyacente a la escena misma”[3].

Olga NIETO: “es el espacio donde se diploma con profesionalismo el fiscal y donde se aprende la verdadera

LÓPEZ Y GÓMEZ: “El lugar de los hechos es el sitio relativo a la comisión del delito (no necesariamente un homicidio) en alguna de sus fases, y en él debe haber quedado alguna huella o signo del autor o algunas de las características propias del incidente”[4].

Juventino MONTIEL SOSA: “Se entiende como lugar de los hechos el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito”[5].

En nuestro país el lugar donde se comete los DCLS no esta siendo considerado como escena del crimen, por lo que ante la falta del despliegue de los peritos en criminalística al lugar del hecho; ha dejado impune en la mayoría de casos a los autores por falta de elementos de pruebas; pese a tener conocimiento amplio de la criminalística que en todo lugar donde se cometen estos delitos se pueden encontrar elementos necesarios para la  identificación del autor mediante el uso de los principios de la criminalística, tales como el principio de uso( soga, gasas, algodón, drogas, etc), principio de producción (huellas, preservativos, papel higiénico), principio de intercambio(tejidos, sangre, semen, vellos, cabellos, etc), así como otros elementos empleados para tal acto.

La investigación de los DCLS actualmente solo se realiza bajo los hallazgos de evidencias encontrada en la victima, mas no del lugar de los hechos,  por lo que ante el crecimiento de este delito y las sanciones jurídicas drásticas; también se  deberían implementar de un equipo multidisciplinarios con conocimiento técnico científico para estos casos conjuntamente con el fiscal, como la que se hace para un caso delictivo con muerte.

 

Referencias

[1] POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ, “Manual de Criminalística”, Servicio de Prensa y Publicaciones de la PIP, Lima-Perú, 1965, p. 27.
[2] POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ; “Introducción a la Investigación Policial y Manual de Procedimientos de Investigación Criminal”, Distribuidora Comercial Murakami S. A., Lima-Perú, 1989. p. 27.
[3] LÓPEZ CALVO, Pedro y GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000. p. 13.
[4] LÓPEZ CALVO, Pedro y GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000. p. 13.
[5] MONTIEL SOSA, Juventino; “Criminalística”, Tomo 1, Editorial Limusa, México, 2002, p. 99.

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/publicaciones/archivo01102009-193048.pdf 
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/tribuna/tr_20080616_44.pdf 
http://www.scribd.com/doc/59528746/PARTICIPACION-DE-LA-PNP-EN-EL-NCPP

 
CORRESPONDING AUTHOR

Rosario Liz Medina Aparcana
Médico Legista – IML Ministerio Público
Mag.  Medicina legal y ciencias Forenses.
Email:rosario41206@yahoo.com.pe